15 de diciembre de 2010

NOTICIA DE MARIO VARGAS LLOSA

Noticia de RPP: Vargas Llosa renuncia a la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria
El escritor presentó su renuncia irrevocable a la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria.
‘’París, 13 de setiembre de 2010
Excmo. Señor Dr. Alán García Pérez
Presidente del Perú
Lima
Señor Presidente
Por la presente le hago llegar mi renuncia irrevocable a la Comisión Encargada del Lugar de la Memoria cuya Presidencia tuvo usted a bien confiarme y que acepté convencido de que su gobierno estaba decidido a continuar el perfeccionamiento de la democracia peruana tan dañada por los crímenes y robos de la dictadura de Fujimori y Montesinos.
La razón de mi renuncia es el Decreto Legislativo 1097 que, a todas luces, constituye una amnistía disfrazada para beneficiar a un buen número de personas vinculadas a la dictadura y condenadas o procesadas por crímenes contra los derechos humanos-asesinatos, torturas y desapariciones-, entre ellos al propio exdictador y su brazo derecho. La medida ha indignado a todos los sectores democráticos del país y a la opinión pública internacional, como lo muestran los pronunciamientos del relator de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal, la Defensoría del Pueblo y representantes de numerosas organizaciones sociales y políticas, entre ellos algunos congresistas apristas. Coincido plenamente con estas protestas.
Hay, a mi juicio, una incompatibilidad esencial entre, por una parte, auspiciar la erección de un monumento en homenaje a las víctimas de la violencia que desencadenó el terrorismo de Sendero Luminoso a partir de 1980 y, de otra, abrir mediante una triquiñuela jurídica la puerta falsa de las cárceles a quienes, en el marco de esa funesta rebelión de fanáticos, cometieron también delitos horrendos y contribuyeron a sembrar de odio, sangre y sufrimiento a la sociedad peruana.
Ignoro qué presiones de los sectores militares que medraron con la dictadura y no se resignan a la democracia, o qué consideraciones de menuda política electoral lo han llevado a usted a amparar una iniciativa que sólo va a traer desprestigio a su gobierno y dar razón a quienes lo acusan de haber pactado en secreto una colaboración estrecha con los mismos fujimoristas que lo exiliaron y persiguieron durante ocho años. En todo caso, lo ocurrido es una verdadera desagracia que va a resucitar la división y el encono político en el país, precisamente en un período excepcionalmente benéfico para el desarrollo y durante un proceso electoral que debería servir más bien reforzar nuestra legalidad y nuestras costumbres democráticas.
Pese a haber sido reñidos adversarios políticos en el pasado, en las últimas elecciones voté por usted y exhorté a los peruanos a hacer lo mismo para evitar al Perú una deriva extremista que nos hubiera empobrecido y desquiciado. Y he celebrado públicamente, en el Perú y en el extranjero, su saludable rectificación ideológica, en política económica sobre todo, que tan buenas consecuencias ha tenido para el progreso y la imagen del Perú en estos últimos años. Ojalá tenga usted el mismo valor para rectificar una vez más, abolir este índole decreto y buscar aliados entre los peruanos dignos y democráticos que lo llevan al poder con sus votos en vez de buscarlos entre los herederos de un régimen autoritario que sumió al Perú en el oprobio de la corrupción y el crimen y siguen conspirando para resucitar semejante abyección.
Lo saluda atentamente,
Mario Vargas Llosa’’

RESUMEN DE LA OBRA UNA ARAÑA EN EL ZAPATO

Este libro traza un amplio recorrido en torno a la narracion desde la teoria y las practicas discursivas. Esta dedicado a estudiantes universitarios y de nivel terciario, asi como a toda persona interesada en tener un panorama actualizado de la narrativa. Reune tanto las teorias narratologicas que se inspiraron en un paradigma lingüistico, como los planteos teoricos sobre la narracion de Paul Ricoeur que proponen la renovacion de ese paradigma. El libro define y ejemplifica, primero, categorias del relato que ofrecen herramientas variadas para iniciarse en el analisis; luego, gradualmente, complejiza y enriquece la lectura de narraciones de autores latinoamericanos desde miradas criticas que dejan de atender exclusivamente a la estructura del texto y desplazan el dentro de interes hacia el sujeto que lee y hacia la busqueda de sentido que guia toda actividad de lectura.

DIPLOMA DEL NOBEL


MARIO VARGAS LLOSA



DISCURSO EN EL BANQUETE:


Discurso de Mario Vargas Llosa en el Banquete del Nobel, 10 de diciembre del 2010
Brindis del Nobel
Soy un contador de historias y, por lo tanto, antes de proponerles un brindis, voy a contarles una historia.
Érase una vez un niño que a los cinco años aprendió a leer. Eso le cambió la vida. Gracias a los libros de aventuras que leía, descubrió una manera de escapar de la pobre casa, del pobre país y de la pobre realidad en que vivía, y de trasladarse a lugares maravillosos, espléndidos, con seres bellísimos y cosas sorprendentes donde cada día, cada noche, significaba una manera más intensa, aventurera y novedosa de gozar.
Gozaba tanto leyendo historias que, un día, este niño, que ya era un joven, se dedicó también a inventarlas y escribirlas. Lo hacía con dificultad pero, al mismo tiempo, con felicidad y gozando cuando escribía tanto como cuando leía.
Sin embargo, el personaje de mi historia era muy consciente de que una cosa era el mundo de la realidad y otra, muy distinta, el mundo del sueño y la literatura y que éste ultimo sólo existía cuando él leía y escribía. El resto de tiempo, se eclipsaba.
Hasta que en un amanecer neoyorquino el protagonista de mi cuento recibió una sorpresiva llamada en la que un señor de apellido impronunciable le anunció que había recibido un premio y que tendría que ir a recibirlo a una ciudad llamada Estocolmo, capital de un país llamado Suecia (o algo así).
Mi personaje comenzó entonces, maravillado, a vivir, en la vida real, una de esas experiencias que, hasta entonces, sólo existían para él en el dominio ideal e irreal de la literatura. Se sintió de pronto como debió sentirse el mendigo cuando fue confundido con el príncipe en la novela de Mark Twain. Todavía sigue allí, desconcertado, sin saber si sueña o está despierto, si aquello que vive lo vive de verdad o de mentiras, si esto que le pasa es la vida o es la literatura, porque los límites entre ambas parecen haberse eclipsado por completo.
Queridos amigos, ahora ya puedo proponerles el brindis prometido. Brindemos por Suecia, este curioso país que parece haber conseguido, para ciertos privilegiados, el milagro de que la vida sea literatura y la literatura vida. ¡Salud (skål) y muchas gracias!

GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ

Bibliografía:
Trabajos en español
La hojarasca. – Bogotá: Ediciones Sipa, 1955
El coronel no tiene quien le escriba. – Medellín: Aguirre Editor, 1961
La mala hora. – Madrid: Talleres de Gráficas "Luis Pérez", 1961
Los funerales de la Mama Grande. – México: Editorial Universidad Veracruzana, 1962
Cien anos de soledad. – Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1967
Isabel viendo llover en Macondo. – Buenos Aires: Editorial Estuario, 1967
La novela en América Latina: Diálogo / García Márquez, Mario Vargas Llosa. – Lima: Milla Batres, 1969
Relato de un naufrago. – Barcelona: Tusquets, 1970
La increíble y triste historia de la cándida Erendira y su abuela desalmada. – Barcelona: Barral Ed., 1972
Ojos de perro azul. – Rosario, Argentina: Equisditorial, 1972
El negro que hizo esperar a los ángeles. – Montevideo: Ediciones Alfil, 1972
Cuando era feliz e indocumentado. – Caracas: Ediciones El Ojo de Camello, 1973
Chile, el golpe y los gringos. – Bogotá: Latina, 1974
Cuatro cuentos. – México: Comunidad Latinoamericana de Escritores, 1974
El otoño del patriarca. – Barcelona: Plaza and Janes, 1975
Todos los cuentos de Gabriel Garcia Márquez: 1947-1972. – Barcelona: Plaza and Janes, 1975
Crónicas y reportajes. – Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1976
Operación Carlota. – Lima: Mosca Azul, 1977
Periodismo militante. – Bogotá: Son de Máquina, 1978
De viaje por los países socialistas. – Cali, Colombia: Macondo, 1978
Crónica de una muerte anunciada. – Bogotá: La Oveja Negra, 1981
Obra periodística. – 4 vol. – Barcelona: Bruguera, 1981-1984
El rastro de tu sangre en la nieve; El verano feliz de la senora Forbes. – Bogotá: Dampier, 1982
El secuestro: Guion cinematográfico. – Bogotá: Oveja Negra, 1982
Viva Sandino. – Managua: Nueva Nicaragua, 1982. – 2nd edition published as El asalto: el operativo con que el FSLN se lanzo al mundo, 1983.
El amor en los tiempos del cólera. – Bogotá: Oveja Negra, 1985
La aventura de Miguel Littín, clandestino en Chile. – Madrid: El País, 1986
El general en su labertino. – Madrid: Mondadori, 1989
Notas de prensa, 1980-1984. – Madrid: Mondadori, 1991
Doce cuentos peregrinos. – Madrid: Mondadori, 1992
Del amor y otros demonios. – Madrid: Mondadori, 1994
Diatriba de amor contra un hombre sentado: monólogo en un acto. – Santa fe de Bogotá: Arango Editores, 1994
Noticia de un secuestro. – Barcelona: Mondadori, 1996
El verano feliz de la señora Forbes. – Madrid: Almarabú, 1986
Vivir para contarla. – Barcelona: Mondadori, 2002
Memoria de mis putas tristes. – New York: Alfred A. Knopf, 2004

Traducciones al inglés
No One Writes to the Colonel, and Other Stories / translated from the Spanish by J. S. Bernstein. – New York: Harper & Row, 1968
One Hundred Years of Solitude / translated from the Spanish by Gregory Rabassa. – New York: Harper & Row, 1970
Leaf Storm and Other Stories / translated from the Spanish by Gregory Rabassa. – New York: Harper & Row, 1972
The Autumn of the Patriarch / translated from the Spanish by Gregory Rabassa. – New York: Harper & Row, 1976
Innocent Eréndira, and Other Stories / translated from the Spanish by Gregory Rabassa. – New York: Harper& Row, 1978
In Evil Hour / translated from the Spanish by Gregory Rabassa. – New York: Harper & Row, 1979
Chronicle of a Death Foretold / translated from the Spanish by Gregory Rabassa. – New York: Knopf, 1983
Collected Stories. – New York: Harper & Row, 1984
The Story of a Shipwrecked Sailor / translated from the Spanish by Randolph Hogan. – New York: Knopf, 1986
Clandestine in Chile: the Adventures of Miguel Littín / translated by Asa Zatz. – New York: Holt, 1987
Love in the Time of Cholera / translated from the Spanish by Edith Grossman. – New York: Knopf, 1988
The General in His Labyrinth / translated from the Spanish by Edith Grossman. – New York: Knopf, 1990
Collected Novellas. – New York: HarperCollins, 1990
Strange Pilgrims: Twelve Stories / translated from the Spanish by Edith Grossman. – New York: Knopf, 1993
Of Love and Other Demons / translated from the Spanish by Edith Grossman. – New York: Knopf, 1995
News of a Kidnapping / translated from the Spanish by Edith Grossman. – New York: Knopf, 1997
Living to Tell the Tale / translated by Edith Grossman. – New York: Knopf, 2003
Memories of My Melancholy Whores / translated from the Spanish by Edith. – New York: Knopf, 2005

GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ


El Premio Nobel en Literatura en 1982 fue concedido a Gabriel García Márquez ‘’por sus novelas y pequeñas historias, en las cuales lo fantástico y lo realístico son combinados en un rico mundo compuesto de imaginación, reflejando la vida y conflictos de un continente’’।


DISCURSO EN EL BANQUETE:
Discurso de Gabriel García Márquez en el Banquete del Nobel, 10 de diciembre de 1982.
Sus Majestades, Sus Altezas Reales, Amigos:

Agradezco a la Academia de Letras de Suecia el que me haya distinguido con un premio que me coloca junto a muchos de quienes orientaron y enriquecieron mis años de lector y de cotidiano celebrante de ese delirio sin apelación que es el oficio de escribir. Sus nombres y sus obras se me presentan hoy como sombras tutelares, pero también como la evidencia, a menudo agobiante, del compromiso que se adquiere con este honor. Un duro honor que en ellos me pareció de simple justicia, pero que en mí entiendo como una más de esas lecciones con las que suele sorprendernos el destino, y que hacen más evidente nuestra condición de juguetes de un azar indescifrable, cuya única y desoladora recompensa suelen ser, la mayoría de las veces, la incomprensión y el olvido.
Es por ello apenas natural que me interrogara, allá en ese transfondo secreto en donde solemos trasegar con las verdades más esenciales que conforman nuestra identidad, cuál ha sido el sustento constante de mi obra, que pudo haber llamado la atención de una manera tan comprometedora a este tribunal de árbitros tan severos. Confieso sin falsas modestias que no me ha sido fácil encontrar la razón, pero quiero creer que ha sido la misma que yo hubiera deseado. Quiero creer, amigos, que este es, una vez más, un homenaje que se rinde a la poesía. A la poesía por cuya virtud el agobiante inventario de las naves que enumeró en su Iliada el viejo Homero está visitado por un viento que la empuja a navegar con su presteza intemporal y alucinada. La poesía que sostiene, en el delgado andamiaje de los tercetos del Dante, toda la fábrica densa y colosal de la Edad Media. La poesía que con tan evidente como milagrosa totalidad rescata a nuestra América en Las Alturas de Machu Picchu de Pablo Neruda el grande, el más grande, y donde destilan su tristeza milenaria nuestros mejores sueños sin salida. La poesía, en fin, esa energía secreta de la vida cotidiana, que cuece los garbanzos en la cocina, y contagia el amor y repite las imágenes en los espejos.
En cada línea que escribo trato siempre, con mayor o menor fortuna, de invocar los espíritus esquivos de la poesía, y trato de dejar en cada palabra el testimonio de mi devoción por sus virtudes de adivinación, y por su permanente victoria contra los sordos poderes de la muerte. El premio que acabo de recibir lo entiendo, con toda humildad, como la consoladora evidencia de que mi intento no ha sido en vano. Es por eso que invito a todos ustedes a brindar por lo que un gran poeta de nuestras Américas, Luis Cardoza y Aragón, ha definido como la única prueba concreta de la existencia del hombre: la poesía.
Muchas gracias.

PABLO NERUDA


El Premio Nobel en Literatura de 1971 fue concedido a Pablo Neruda ‘’por una poesía que con la acción de una fuerza elemental trae vida a un destino y sueños de un continente.

DISCURSO EN EL BANQUETE
Discurso de Pablo Neruda en el Banquete del Nobel en el Ayuntamiento en Estocolmo. 10 de diciembre, 1971.
Altezas, Señoras y Señores,

Venimos de muy lejos, de fuera o de dentro de nosotros mismos, de idiomas contrapuestos, de países que se aman. Aquí nos encontramos, en Estocolmo, en esta noche central del mundo. Hemos llegado de la química, de los microscopios, de la cibernética, del álgebra, de los barómetros, de la poesía, para reunirnos. Venimos de la oscuridad de nuestros laboratorios a enfrentarnos con una luz que nos honra y que, por el momento, nos enceguece. Para nosotros, laureados, se trata de una alegría y de una agonía.
Pero antes de agradecer y antes de respirar tengo que reconcentrarme, perdón, irme lejos de aquí, perdón, volver a mi tierra, perderme una vez más en la noche y en el amanecer de mi patria.
Vuelvo a calles de mi infancia, al invierno del sur de América, a los jardines de lilas de la Araucanía, a la primera María que tuve en mis brazos, al barro de las calles que no conocían el pavimento, a los indios enlutados que nos dejó la Conquista, a un país, a un continente oscuro que buscaba la claridad. Y si este resplandor se prolonga desde esta sala de fiesta y llega a través de tierra y mar a iluminar mi pasado, está iluminando también el futuro de nuestros pueblos americanos que defienden su derecho a la dignidad, a la libertad y a la vida.
Yo soy un representante de aquel tiempo, y de las actuales luchas que pueblan mi poesía. Perdón por haber extendido mi reconocimiento hacia todos los míos, hacia los olvidados de la tierra que en esta ocasión feliz de mi vida me parecen más verdaderos que mi expresión, más altos que mis cordilleras, más anchos que el océano. Yo pertenezco con orgullo a la multitud humana, no a unos pocos, sino a unos muchos, y aquí estoy rodeado por su presencia invisible.
En nombre de todos ellos y en el mío propio doy las gracias a la Academia Sueca por el honor que hoy le concede a mi artesanía de poeta. Doy las gracias a este país de inmensos bosques y profundas nieves, cuyo sentido de la igualdad y cuyo amor a la paz, cuyo equilibrio y cuya generosidad impresionan al mundo. Doy las gracias y vuelvo a mis trabajos, a la página blanca que espera cada día a los poetas para que la llenemos con nuestra sangre y nuestra sombra porque con sangre y sombra se escribe, se debe escribir la poesía.

TODOS LOS PREMIO NOBEL EN LITERATURA







El Premio Nobel en Literatura ha sido concedido 103 veces a 107 Nobel Laureates entre los años 1901 y 2010.

2010
Mario Vargas Llosa
2009
Herta Müller
2008
Jean-Marie Gustave Le Clézio
2007
Doris Lessing
2006
Orhan Pamuk
2005
Harold Pinter
2004
Elfriede Jelinek
2003
John M. Coetzee
2002
Imre Kertész
2001
Sir Vidiadhar Surajprasad Naipaul
2000
Gao Xingjian
1999
Günter Grass
1998
José Saramago
1997
Dario Fo
1996
Wislawa Szymborska
1995
Seamus Heaney
1994
Kenzaburo Oe
1993
Toni Morrison
1992
Derek Walcott
1991
Nadine Gordimer
1990
Octavio Paz
1989
Camilo José Cela
1988
Naguib Mahfouz
1987
Joseph Brodsky
1986
Wole Soyinka
1985
Claude Simon
1984
Jaroslav Seifert
1983
William Golding
1982
Gabriel García Márquez
1981
Elias Canetti
1980
Czeslaw Milosz
1979
Odysseus Elytis
1978
Isaac Bashevis Singer
1977
Vicente Aleixandre
1976
Saul Bellow
1975
Eugenio Montale
1974
Eyvind Johnson, Harry Martinson
1973
Patrick White
1972
Heinrich Böll
1971
Pablo Neruda
1970
Aleksandr Isayevich Solzhenitsyn
1969
Samuel Beckett
1968
Yasunari Kawabata
1967
Miguel Angel Asturias
1966
Shmuel Yosef Agnon, Nelly Sachs
1965
Mikhail Aleksandrovich Sholokhov
1964
Jean-Paul Sartre
1963
Giorgos Seferis
1962
John Steinbeck
1961
Ivo Andric
1960
Saint-John Perse
1959
Salvatore Quasimodo
1958
Boris Leonidovich Pasternak
1957
Albert Camus
1956
Juan Ramón Jiménez
1955
Halldór Kiljan Laxness
1954
Ernest Miller Hemingway
1953
Sir Winston Leonard Spencer Churchill
1952
François Mauriac
1951
Pär Fabian Lagerkvist
1950
Earl (Bertrand Arthur William) Russell
1949
William Faulkner
1948
Thomas Stearns Eliot
1947
André Paul Guillaume Gide
1946
Hermann Hesse
1945
Gabriela Mistral
1944
Johannes Vilhelm Jensen
1943
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was with 1/3 allocated to the Main Fund and with 2/3 to the Special Fund of this prize section.
1942
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was with 1/3 allocated to the Main Fund and with 2/3 to the Special Fund of this prize section.
1941
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was with 1/3 allocated to the Main Fund and with 2/3 to the Special Fund of this prize section.
1940
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was with 1/3 allocated to the Main Fund and with 2/3 to the Special Fund of this prize section.
1939
Frans Eemil Sillanpää
1938
Pearl Buck
1937
Roger Martin du Gard
1936
Eugene Gladstone O'Neill
1935
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was with 1/3 allocated to the Main Fund and with 2/3 to the Special Fund of this prize section.
1934
Luigi Pirandello
1933
Ivan Alekseyevich Bunin
1932
John Galsworthy
1931
Erik Axel Karlfeldt
1930
Sinclair Lewis
1929
Thomas Mann
1928
Sigrid Undset
1927
Henri Bergson
1926
Grazia Deledda
1925
George Bernard Shaw
1924
Wladyslaw Stanislaw Reymont
1923
William Butler Yeats
1922
Jacinto Benavente
1921
Anatole France
1920
Knut Pedersen Hamsun
1919
Carl Friedrich Georg Spitteler
1918
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was allocated to the Special Fund of this prize section.
1917
Karl Adolph Gjellerup, Henrik Pontoppidan
1916
Carl Gustaf Verner von Heidenstam
1915
Romain Rolland
1914
No Nobel Prize was awarded this year. The prize money was allocated to the Special Fund of this prize section.
1913
Rabindranath Tagore
1912
Gerhart Johann Robert Hauptmann
1911
Count Maurice (Mooris) Polidore Marie Bernhard Maeterlinck
1910
Paul Johann Ludwig Heyse
1909
Selma Ottilia Lovisa Lagerlöf
1908
Rudolf Christoph Eucken
1907
Rudyard Kipling
1906
Giosuè Carducci
1905
Henryk Sienkiewicz
1904
Frédéric Mistral, José Echegaray y Eizaguirre
1903
Bjørnstjerne Martinus Bjørnson
1902
Christian Matthias Theodor Mommsen
1901
Sully Prudhomme

14 de diciembre de 2010

LA CIUDAD Y LOS PERROS, OBRA DE MARIO VARGAS LLOSA


RESUMEN:

Esta obra está ambientada en el Colegio Militar Leoncio Prado, donde adolescentes y jóvenes internos reciben formación escolar secundaria bajo una severa disciplina militar. Se narran las diferentes historias de unos muchachos que descubren y aprenden a convivir con una forma de vida alienante que no les permite desarrollarse como personas, y donde se les somete y humilla. No obstante, a través de este sistema, algunos encuentran la fortaleza necesaria para asumir sus retos.

Vargas Llosa critica la forma de vida y cultura castrenses, donde se potencian valores determinados (agresividad, valentía, hombría, sexualidad, etc.) que mutilan el desarrollo personal de los muchachos de ese internado. Con gran profusión de personajes, las vidas de estos se van entrecruzando, hasta tejer el tapiz de la obra. El nudo del relato se concentra en torno al robo de las preguntas de un examen, que es delatado por un cadete apodado el Esclavo, quien luego muere, presumiblemente a manos de otro cadete apodado El Jaguar. Otro cadete, el Poeta, tratará infructuosamente de denunciar al Jaguar. Todo ello enfrentará a los cadetes entre sí, y a todos ellos con las autoridades del Colegio, que son a la vez oficiales del ejército. El epílogo de la novela certifica lo que ha sido el colegio para los protagonistas: una estación de paso que los ha formado o deformado, para integrarlos a la sociedad civil.

LOS JEFES, OBRA DE MARIO VARGAS LLOSA



RESUMEN:

LOS JEFES =>Trata la historia de una huelga de estudiantes que se desarrolla en el colegio nacional de San Miguel de Piura. Los estudiantes de secundaria exigen a través de la protesta un horario para presentar sus exámenes. Pero la huelga fracasa, ya que el director del colegio, después de las amenazas, logra imponer sus rígidas normas educativas.

EL DESAFÍO => Narra la pelea a cuchillo entre el adolescente justo y el cojo. La pelea se desarrolla en un lugar llamado “la balsa”. El cuento finaliza con la muerte del muchacho justo, quien es acuchillado por el experto peleador.

EL ABUELO => Refiere la historia de un anciano que se dedica a asustar al nieto con una calavera.

EL DIA DOMINGO => Es la historia de dos jóvenes que se enamoran de una misma chica y que lucha denodadamente para conseguirla a través de una competencia de natación en un mar bravo bajo el invierno.

LA CASA VERDE


VALORACIÓN DOCTRINAL:

En esta novela se retratan ambientes en los que abundan los comportamientos inmorales, descritos con crudeza y de un modo morboso, con desenvoltura y tolerancia. De ese modo, la ciudad de Piura y la selva del Perú — los dos escenarios de la acción del libro — aparecen configurados lejos de una vida humana decorosa, como lugares en los que reina la miseria y el pecado.

Las monjas de Sta. María de Nieva son retratadas, en ocasiones, con un humor satírico. Aparecen empeñadas en cristianizar a las indias, y para ello no dudan en poner medios inmorales, como la cacería de niñas indias en contra de la voluntad de sus padres. El cristianismo de las monjas es presentado frecuentemente con una perspectiva formalista, con una rigidez moral caricaturesca.

El Padre García aparece como un predicador con aires esperpénticos: su carácter irritable e intransigente lo hace blanco de burlas y desprecio constantes. Sin embargo, los piuranos le buscan y le necesitan, pero llevados de una religiosidad supersticiosa, en la que la verdadera fe queda muy desdibujada.

Otra expresión reveladora del ambiente de la novela es la acogida que el pueblo dispensa al legendario D. Anselmo, considerado como un benefactor, por haber aumentado las posibilidades de esparcimiento y diversión de las gentes, merced al prostíbulo — la Casa verde — que instala en la ciudad, introduciendo la novedad de los placeres en el horizonte decaído de la vida de sus habitantes. Casi todos —excepto el Padre García y algunas beatas tristes— quieren y admiran a D. Anselmo.

Los personajes de la novela viven, en general, como si desconocieran la ley natural; cuando se ayudan unos a otros es más bien por una bondad sentimental, que parece nacer de la comunidad de dificultades en que deben convivir.

LA FIESTA DEL CHIVO, OBRA DE MARIO VARGAS LLOSA


RESUMEN:

La novela se basa en tres historias, la primera es la Urania Cabaral, una mujer que luego de 38 años regresa a Santo Domingo para ver a su padre Agustín “cerebrito” Cabral, antiguo colaborador de Trujillo.

En las primeras páginas, el narrador nos va informando de los motivos del regreso de Urania, quien guarda un odio hacia su progenitor, al que encuentra derruido en una vejez castigada por la parálisis.

En esta primera historia es que encontramos el diseño arquitectónico del libro pero de los tres planos narrativos, este es el único que es narrado en tiempo presente, mientras que las analepsis se producen en tiempo pretérito.

De esa manera, conociendo el pasado de Urania, su infancia y su adolescencia, interrumpida por su exilio a los EE.UU. donde encuentra un nuevo rumbo a su vida. Se podría definir a este primer plano narrativo como una historia biográfica.

La segunda historia es la de Trujillo. La narración nos exhibe al dictador en su vida pública y en sus costumbres íntimas. El narrador al mostrarnos estos dos lados, consigue que apreciemos los diversos rasgos como persona (je), muy opuesta a los que podría haberse elaborado sobre la idea típica de un dictador.

Pero si bien el eje temático de esta segunda historia recae en Trujillo, el lector, también se encontrara con una galería de personajes ligados al protagonista que van apareciendo y adquiriendo relevancia en el desarrollo de la novela. A estos personajes los ubicaríamos en dos grupos.

El primero estaría conformado por la familia de Trujillo, y el segundo por los servidores políticos, en los que destacan el Coronel Johnny Abbes García, Henrri Chirinos y el ex presidente Joaquín Balaguer. Estos dos grupos se convierten en la puerta de entrada al mundo privado de la tiranía Trujilista, pues permiten al lector conocer, imaginariamente los diferentes embrollos desarrollados en ese régimen.

Trujillo encarna a un personaje modelado, esto se debe a la complejidad de rasgos en su conducta.

Así, lo conoceremos presa de ciertas manías, entre ellas, su obsesión por la limpieza en sus subordinados. Pero en la novela se muestran además los aspectos míticos de su imagen, en especial aquellos rubores que le pintan ciertos atributos físicos, uno de los que se tejen en su total dominio para nunca sudar en cualquier situación, o su desmesurada para satisfacer(se) sexualmente a las mujeres de su agrado, sin importar si eran las esposas o hijas de sus servidores, lo que le valió el apelativo de “el chivo”, que en el imaginario dominicano s e le asocia con la virilidad.

Conocemos sus rutinas matutinas y también su disposición sin escrúpulos para dar ordenes de liminar a quien no le era de su agrado. Por otro lado, la ferviente devoción por su madre, muestra el lado humano de quien aparece ante nuestros ojos como una persona sumamente cruel.

La tercera y ultima historia, esta diseñada para crear la intriga, el suspenso y el nudo de esta nove4la. A lo largo de la narración conoceremos la conspiración para eliminar al chivo.
Son 7 las personas que han proyectado y macerado durante algún tiempo la manera de extinguir al dictador. Para su finalidad han decidido interceptarlo en una de sus rutas automovilísticas tradicionales.

El centro de esta historia es la noche en la que esperan la llegada del chivo para emboscarlo. Como en los planos narrativos anteriores volveremos a encontrarnos con la misma arquitectura. Las analepsias nos permiten entrar en el mundo interior de cada uno de estos “justicieros”, entre los que destacan Antonio Imbert y Antonio de la maza.

Solamente conociendo sus pasados, señalados por una herida producida directamente por quien fue amo y señor de la república dominicana, es que podemos explicar el deseo personal de cada uno de ellos para matar al chivo.
El dictador Trujillo fue emboscado cuando viajaba en su automóvil y murió cuando un proyectil de un fusil le arrancó un pedazo del hombro y del brazo izquierdo

LA CASA VERDE, OBRA DE MARIO VARGAS LLOSA


RESUMEN:

Bonifacia había sido robada por las monjas y educada en un colegio convento. Cuando llega un nuevo grupo de chicas – las que las monjas raptan en la primera escena de la obra-, Muchos años después, Bonifacia, ya mujer y ahora al cuidado de sus chicas, las deja huir. Las monjas al enterarse de su acción desleal, la expulsan del convento.

Después, Bonifacia al quedarse en la calle, se siente angustiada porque no conoce a nadie; sin embargo, por casualidad halla aposento en la casa de Lalita. Ahora, Lolita, amancebada con Adrián Nieves, llevará a Bonifacia al matrimonio con el sargento Lituma, amigo de Adrián Nieves. Lalita antes de ser la mujer de Adrián Nieves fue la amante de Julio Reátegui. Todavía adolescente Lalita se convierte en mujer del japonés Fushía, cuando su madre la vende.

En ese tiempo el japonés Fushía estaba en todo su apogeo, tenía toda una isla bajo el control de su ejército de huambisas y su mujer. Lalita pasaba por momentos de gran peligro cuando el japonés se entregaba a sus orgías. Luego, más gorda y más contenta que en Santa María De Nieva, Lalita encuentra la vida más fácil con Adrian Nieves y tal vez hasta placentera.

El sargento Lituma parece “un buen hombre”, por lo que Lalita induce a Bonifacia a pensar que casarse con él es lo mejor que le puede pasar. Bonifacia termina casándose con el sargento Lituma. La pareja de esposos regresa a Piura una vez que el sargento termina su periodo de conscripción en el ejército. Ya en la ciudad piurana le espera a Bonifacia la sorpresa más horrible de su vida.

El sargento Lituma resulta ser uno de los “incorregibles”, grupo de vividores, que no solamente esperan que las mujeres los mantengan, sino que las obligan a trabajar como “prostitutas” en el prostíbulo la casa verde.

La chunga es la que regenta el prostíbulo. La Bonifacia termina convertida en una meretriz apodada “la selvática”. Ésta trabaja para ella y para los cuatro inconquistables de la casa verde.
La novela finaliza revelando a un Fushía victima de lepra, pobre y a merced de aquilino que lo lleva a su destino final; el leprosorio.

OBRA LOS CACHORROS, DE MARIO VARGAS LLOSA


RESUMEN:


La obra ‘’Los Cachorros’’ narra la tragedia del alumno Cuellar del colegio Miraflorino “Champagnat”. El autor nos describe como era Cuellar: era chanconcito, el más bravo de su clase, pero no era sobón. Sin embargo, en un inicio, salió quinto puesto y el siguiente tercer puesto hasta que finalmente, salió siempre primero hasta que se produjo un fatal accidente. Es a partir de allí que empezó a flojear y a obtener malas notas.

Aquel accidente se produjo un día normal. Ocurrió después del entrenamiento de fútbol. Los muchachos Lalo, Cuellar, Choto, Chingolo y Mañuco se fueron a bañar como de costumbre. El perro danés Judas, entró al baño, todos escaparon por la ventana, pero menos Cuellar. El perro Judas le dio un mordisco en el órgano genital de Cuellar, castrándolo.

Este accidente en la vida de Cuellar va a cambiar la conducta del aplicado e inteligente alumno.
Sus padres aceptaban todos sus caprichos, es más, los profesores lo aprobaban a pesar de su bajo rendimiento. Además, Cuellar se volvió sumamente agresivo con sus amigos y no permitía que le llamen y lo apoden “pichulita Cuellar”.

Cuando Cuellar llegó a la etapa de la adolescencia, su conducta era insoportable y aún mucho peor. Sus amigos empezaron a tener enamoradas, pero Cuellar no logró tener enamorada; consecuentemente, se sumergió en la terrible soledad y en la violencia, como resultado de su impotencia.

Un día Cuellar conoció a Teresita Arrarte y se enamoró perdidamente; por ello, se volvió nuevamente sociable y su vida cambió en forma positiva. Sin embargo, para su desgracia, Teresita se enamoró de otro y Cuellar al enterarse de ésto, casi se volvió loco y volvió a caer en su depresión que lo iba consumiendo poco a poco.

Pasado el tiempo, cuando su amigo, Chingolo, regresó de Estados Unidos casado con una gringa y con dos hijos, Cuellar ya se había ido a la montaña.

Finalmente, se puede observar que en realidad a los amigos de Cuellar la vida les sonrió; en cambio, Cuellar tuvo un triste final, ya que se suicidó en su automóvil en las curvas del Pasamayo.

29 de noviembre de 2010

LECTURA Y ANÁLISIS DE LENGUAJE PERIODÍSTICO Y LITERATURA


El Comercio 2010-10-16:

‘’LA BASE DEL PENSAMIENTO DEL NOBEL 2010’’
Mario Vargas Llosa: libertario y demócrata


Si un intelectual desea incurrir en la participación política, solo la puede dar de dos maneras, pues están los que tienen ideas libres, dando crítica e independiente; y aquellos que se someten. En el caso de Mario Vargas Llosa, él fue considerado como uno del primer grupo. Es decir que él pertenece a aquellos intelectuales que luchan por tener una sociedad libre y justa.
Mario Vargas Llosa siempre incursionó en la política; sin embargo, la consideró en un segundo plano, pues siempre prevaleció su lado escritor y el mundo cultural.
A través de la historia, Mario Vargas Llosa siempre ha defendido y defenderá a la democracia.
Menciona que para él hay una notoria victoria de la libertad sobre el totalitarismo, pero está aún lejos de ser concretada completamente. Según Vargas Llosa, para asegurar la libertad política y el progreso es trascendental la libertad económica.
Vargas Llosa se va en contra de los llamados ‘’nacionalismos económicos, pues los considera como una de las cosas más absurdas de nuestra historia’’. Adicionalmente, el nacionalismo es lo que ha provocado principalmente un tremendo atraso en los países de Latino América.
Vargas Llosa habla que el mercado será principalmente uno de los factores para superar la pobreza; asimismo, la empresa privada y la iniciativa individual. Para ello, Vargas Llosa sugiere impugnar el colectivismo y la demagogia populista en los países latinoamericanos, teniendo que necesariamente diferenciar entre el capitalismo genuino y el rentista mercantil que siempre ha prevalecido en América Latina.
Si bien cierto existe el orden económico y político; asimismo, se habla que existe un orden cultural. Sin embargo, es en este tipo de orden donde el Estado viene a ser quien debe tomar la iniciativa de invertir y promover los diversos recursos y la intervención de todos.

LENGUAJE PERIODÍSTICO Y VIOLENCIA CONTRA ESCOLARES


''Editorial Violencia contra escolares

Las últimas semanas se ha podido apreciar gran una cantidad de abusos o maltratos en contra de los escolares, como es el caso de un niño de 10 años que fue agredido brutalmente por un hombre por haberle rayado su auto।
Asimismo, se menciona el caso de un niño, Clinton Maylle (14), quien recibió una tremenda golpiza de sus tres compañeros. Como resultado de ello, es posible que el niño quede postrado en una silla de ruedas toda su vida.
La violencia escolar generalmente se le asocia con las condiciones precarias sociales de ciertas zonas urbanas, la existencia de ciertos grupos vandálicos (pandilleros), y las duras condiciones de vida. Sin embargo, no solamente estas causas sirven para explicar la violencia escolar.
Es por ello, que se debe tomar en cuenta el hecho que la escuela pública es sensible a múltiples factores; dado el hecho que el Estado no solo apoya a las escuelas en el ámbito de la enseñanza; sino que también no brinda los recursos necesarios para una formación íntegra de los alumnos, es decir, brindarles condiciones de seguridad y una convivencia sin violentismo.
Por lo tanto, la escuela debe ser un lugar de justicia, un hogar que imparta una correcta formación para la vida futura. Por eso no solo basta con prevenir y castigar a los autores de los actos vandálicos, sino que también es pertinente que el maestro hable de los principios que castiguen cualquier tipo de violencia, tales como la directa, indirecta, interpersonal, etc. Asimismo, se debe tener cuidado sobre el tipo de violencia que se está acrecentando hoy en día, el cual es el ‘’bulling’’ y ‘’cyberbulling’’, es decir que se emplea ahora el acoso, la intimidación y la agresión entre los alumnos.
Por otro lado, las víctimas que sufren agresión escolar, no deben callar y permitir que los abusos queden impunes; por el contrario, deben denunciar y hablar con sus padres y maestros sobre los actos de abuso. La ministra de la Mujer hizo mención que el acoso está previsto en nuestra legislación, y que sus autores pueden pasar hasta tres años de reclusión si la falta lo amerita.''

LENGUAJE PERIODÍSITCO Y EDUCACIÓN CIENTÍFICA


Aula precaria:

Ciencia y humanidades Luis Jaime Cisneros:


En este articulo se habla sobre la educación científica de nuestra actualidad, se explica de cómo es que ahora el estudiante de nuestras tiempos se basa más en argumentos probatorios, y se hace cada más estrecho; por lo tanto, se hace estéril su campo de investigación, siendo esto un impedimento para la imaginación del estudiante .
Esto se debe porque al estudiante se le está cortando las alas figuradamente, pues ya no tienen un espíritu crítico; si el estudiante no puede combinar lo que ha aprendido en la clase con sus experiencias. Es por eso que el autor recalca que la vida intelectual del estudiante y su vida personal deben estar ligadas, ya que el estudiante debe ser critico y no regirse sólo a las reglas, pues se sabe que los grandes descubrimientos de la historia, se dieron por violar la ley .El error de un estudiante es indispensable para su formación, y para que éste desarrolle su conocimiento científico.
Por eso, es necesario que los estudiantes siempre alienten hipótesis que contradigan a otras. Porque ya es sabido que para trabajar con ciencia es necesario trabajar con aproximaciones. Y que la educación universitaria no impone ni traslada conocimientos sino que estimula la curiosidad, el deseo de investigar, ya que para almacenar información tenemos a las computadoras.

ENTREVISTA A JOSÉ ANTONIO CHANG

Diario ELCOMERCIO; 2010-11-08; pág. a9
Por: Mariella Balbi

SEREMOS NEUTRALES EN LOS COMICIOS:
Este es un artículo que nos muestra las declaraciones del premier y ministro de Educación José Antonio Chang, las cuales nos hablan principalmente sobre su doble función que cumple ahora en el gobierno y sus responsabilidades que se le han delegado. Chang afirma que esas responsabilidades no se les son difíciles de cumplir, pues dice que cada sector en el que se desarrolla es independiente.
También habla de los diferentes sectores de su cartera de ministros, y de cómo el ministro del interior Fernando Barrios hará una inmediata intervención para mejorar las comisarias.
Otro de los temas tratados fue la incapacidad de gasto del ministerio, el cual según Chang reconoció que ha habido muchas fallas, tal vez por la falta de experiencia .Pero que él estaba seguro que el ministro Barrio se encargaría de este problema. Otros de los puntos tratados fueron la lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana.
También habló sobre el recorte del presupuesto del sector de defensa, por causa de las remuneraciones.
El ministro Chang también habló sobre el sector en el cual él es ministro, y cómo es que existen duras críticas a su gestión por parte de la candidata electa a la alcaldía de Lima, Susana Villarán. Pues es ella quien se ha encargado de desprestigiar a las evaluaciones realizadas a los maestros por parte del ministerio de educación, ya que estas evaluaciones para la señora Villarán son pruebas objetivas; y que según ella, solo se mencionan palabras que ya son conocidas por el Sutep.
Además, Chang, afirma que la señora Villarán solo menciona una parte de la evaluación, ya que esta ultima mencionada consta de varias evaluaciones, en la que esta evaluación de medios informáticos, evaluación de una clase magistral, y evaluación de idiomas. También nos habla que no se puede poner una calificación alta a la evaluación de la clase magistral dada por los maestros puesto no refleja si en verdad los maestros enseñan bien ya que estos pueden esforzarse para el día de la evaluación pero no se sabe como son los demás días que aquel profesor enseña.

VECINOS AMANTES DE LAS FIESTAS: UNA MOLESTA REALIDAD



Diario EL COMERCIO
2010-09-06; pág. a20
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes periodista

EL RUIDO AFECTA CONVIVENCIA SOCIAL:
El excesivo ruido es un tipo de contaminación que afecta la convivencia social. Esto se puede apreciar en personas que viven cerca de lugares residenciales las cuales ya no soportan el ruido, pues no les deja ni dormir, puesto que las alarmas de los carros, de las casas, las bullas de las discotecas aledañas y casinos están por volver loco a las personas que viven por esos lugares.


SUPERAN LOS VALORES:
Según la OMS, los ruidos no deberían superar los 50 decibeles en los días y por las noches los 40, pues según algunos estudios el aumento de los decibeles aumenta la frecuencia cardiaca y respiratoria.


¿COMO ACABAR CON EL RUIDO?
Este es un problema que se puede solucionar con varias opciones, una de ellas es hablar con las personas que están haciendo el ruido, mas si éstas no hacen caso se pude llamar a serenazgo ।Pero si estas personas no acatan las órdenes de serenazgo, se podría proceder a llamar a la policía municipal para que les ponga una multa. No obstante, si el infractor no obedece ni a las multas, se procederá llamar a la policía.



26 de noviembre de 2010

FERNANDO TÚPAC AMARU Y EL PERÚ

(Diario La Primera; 13 de setiembre de 2010)

Fernando Túpac Amaru fue el tercero y el último de los hijos de Túpac Amaru Y Micaela Bastidas, quienes juntamente fueron salvajemente torturados en represaría a la rebelión encabezada por Túpac Amaru.
Desde muy pequeño, Fernando Amaru estuvo destinado a sufrir, pues tuvo que ver la muerte de su padre el cual murió degollado y de su madre la cual murió a patadas, y por si fuera poco la muerte de su hermano Hipólito.
Fernando fue llevado con su hermano Mariano hacia África, pero en la travesía murieron varios de sus tripulantes entre ellos sus familiares. Por lo tanto, el virrey Jáuregui decidió enviarlo ya no África sino a España, pues tenia miedo que sea liberado por potencias enemigas .Cuando llego a España fue destinado a mazmorras las cuales se encontraban en Cádiz.
A los 16 años ya en cautiverio, le envió una carta al rey Carlos II pidiendo su excarcelación .Por lo cual varios de los prisioneros fueron enviados a provincias, siendo Getafe, la provincia donde fue internado en la escuela pías de Getafe.

20 de octubre de 2010

IX CONGRESO MUNDIAL DE LA AIMFR


Los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2010 se llevó a cabo el IX Congreso mundial de la Asociación Internacional de Movimientos Familiares de Formación Rural (AIMFR), el cual se realiza cada cinco años. La AIMFR está constituida por más de 1500 Asociaciones provenientes de 40 países de los 5 continentes. La Unión Nacional (UNCRFAP) y ProRural son las Asociaciones encargadas de la organización de este Congreso y para ello cuentan con el apoyo técnico de la AIMFR y de SIMFR.


Objetivos del Congreso:
Dar a conocer la contribución al desarrollo de las personas y territorios y a la formación integral de los jóvenes, que se obtienen con el Sistema de Educación en Alternancia aplicada en los CEFFA y la responsabilidad e implicación de las familias y otros actores sociales en la gestión asociativa de los centros de formación. Asimismo, este evento promueve la reflexión y el intercambio internacional de experiencias, innovadoras, pertinentes y equitativas, referidas al Sistema de Educación en Alternancia en el Mundo.

Ejes Temáticos:
Los ejes temáticos a desarrollar en el IX Congreso Mundial son los siguientes:
• Emprendimiento, Empleo y Desarrollo Rural.
• Familia y Gestión Asociativa en los CEFFA.
• El Sistema de Educación en Alternancia en los CEFFA.
• Los Jóvenes Rurales y su futuro.


• Metas
Para este IX Congreso Mundial se espera contar con el mayor número de delegaciones de los cinco continentes, las mismas que estarán integradas por padres de familia, estudiantes y formadores. Se espera la presencia de 800 participantes aproximadamente.


• Conferencias:
Las conferencias serán dadas por reconocidos profesionales internacionales quienes tienen una larga trayectoria en temas relacionados a la Educación y Desarrollo Rural, la Pedagogía de la Alternancia, la participación de las familias en la promoción del desarrollo local, etc. Se espera contar con la participación de representantes de instituciones y organismos como la FAO, el BID, la OIT, UNESCO, entre otros.

• El Sistema de Educación en Alternancia
El Sistema de Educación en Alternancia se origina en Francia en el año 1935 y se implementa en el Perú recién a partir del año 2002. La Pedagogía de la Alternancia promueve y fomenta el desarrollo local a través de la formación integral de jóvenes y adolescentes del medio rural. Este Sistema está constituido por elementos necesarios e irrenunciables, tales como las Asociaciones, constituidas por los padres de familia y otros actores locales, que gestionan cada Centro Rural de Formación en Alternancia (CRFA)* y la aplicación de la Pedagogía de la Alternancia.
Los Centros Rurales (CRFA) son instituciones educativas del Nivel Secundario, de la Educación Básica Regular, y dan una formación profesional acorde con las posibilidades de desarrollo de las localidades donde se insertan, promoviendo el emprendimiento en los diferentes sectores de la producción de bienes y servicios.


*CRFA, denominación en el Perú, CEFFA, Centro Educativo Familiar de Formación en Alternancia, denominación consensuada a nivel mundial.

6 de octubre de 2010

BASES DEL PREMIO EDUCOOP ''AMAUTA 2010''




El Premio Amauta es creado por el Consejo de Administración de EduCoop en el año 2009 para estimular al maestro como educador y formador del educando, revalorar su labor docente y reconocerlo como elemento valioso en la sociedad।


El ganador del primer lugar de cada nivel de educación, inicial, primaria y secundaria, será acreedor de S/। 5000 soles en efectivo.


CAPITULO I: DE LA DENOMINACION
Art. 1ro.- El evento se denomina “PREMIO EDUCOOP AMAUTA 2010”, para otorgarse al Maestro Ejemplar en el Aula, la Institución Educativa y la Comunidad.

Art. 2do.- La organización del evento está a cargo de la Cooperativa de Servicios Especiales EduCoop, en cumplimiento de los principios, fines y objetivos del Estatuto de la Cooperativa y la Asociación.

Art. 3ro.- Los objetivos del Premio son:

a) Estimular al (la) Maestro (a), in situ, es decir en su ambiente natural y profesional, como es el aula en que se desenvuelve como educador y formador (a) y en su relación continua con el educando, con el objetivo principal de aplicar y conducir positivamente el proceso de la enseñanza-aprendizaje y lograr el fin primordial en los educandos como es el desarrollo pleno de su realización como persona y ciudadano libre, crítico, solidario y emprendedor.

b) Reconocerlo como elemento valioso en la escuela, es decir su desenvolvimiento dentro del entorno de autoridades del plantel, docentes, alumnos y padres de familia, buscando un liderazgo natural estructurado a lo largo de su carrera magisterial y en el tiempo en que se desempeñó en un determinado centro educativo.

c) Revalorar su labor docente ligada a la comunidad con actividades propias de su cargo y a través de las cuales se interrelaciona asumiendo, a la vez, posiciones de líder reconocido por su comunidad।

CAPITULO II: DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION
Art. 4to.- Participarán los docentes colegiados activos, nombrados o contratados, de las Instituciones Educativas Públicas de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias.

Art। 5to.- Se inscribirán los docentes, postulantes al Premio, dentro del período del 6 de julio al 24 de setiembre 2010, a través de una Ficha de Inscripción.

CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACION
Art. 6to.- Son los siguientes:
a) Inscripción del docente postulante al Premio, a través de una Ficha de Inscripción, ingresando a la página http://www.educoop.org.pe//

b) Ser docente activo, nombrado o contratado en el nivel inicial, primaria y secundaria.

c) Tener experiencia profesional mínimo de 5 años।

CAPITULO IV: DE LAS FASES DEL CONCURSO
Art. 7mo.- Las fases del Concurso serán las siguientes:
1ra. Fase: Inscripción de postulantes (Hasta el 30 de Octubre del 2010) y la recepción de curriculum vitae documentado, declaración jurada de Ética Profesional refrendada por el Director de la I.E. y V°B° del CONEI de los participantes por cada nivel (Inicial, Primaria y Secundaria) del 02 al 13 de Noviembre del 2010.
2da. Fase: Selección de 3 finalistas por cada nivel: inicial, primaria y secundaria. Del 15 al 20 de Noviembre del 2010.
3ra. Fase: Selección del finalista en cada nivel (observación de clase). Del 22 al 30 de Noviembre del 2010.
4ta. Fase: Entrevista personal con el Jurado. Del 01 al 07 de Diciiembre del 2010.

5ta। Fase: Premiación a los 3 maestros ejemplares (1 en cada nivel) el Día del Cooperativismo 14 de diciembre 2010, en hora y lugar a publicar oportunamente.

CAPITULO V: DE LA PREMIACION
Art. 9no. La fecha de Premiación será el día 14 de Diciembre, Día del Cooperativismo Peruano.
Art. 10mo.- Los Premios y Estímulos serán:
PREMIO EDUCOOP “AMAUTA 2010” AL MAESTRO EJEMPLAR DEL NIVEL INICIAL: S/. 5,000.00 y Diploma de Reconocimiento y Estímulo a su Institución Educativa: Un equipo de cómputo y Diploma de Reconocimiento.
PREMIO EDUCOOP “AMAUTA 2010” AL MAESTRO EJEMPLAR DEL NIVEL PRIMARIO: S/. 5,000.00 y Diploma de Reconocimiento y Estímulo a su Institución Educativa: Un equipo de cómputo y Diploma de Reconocimiento.
PREMIO EDUCOOP “AMAUTA 2010” AL MAESTRO EJEMPLAR DEL NIVEL SECUNDARIO S/. 5,000.00 y Diploma de Reconocimiento y a su Institución Educativa: Un equipo de cómputo y Diploma de Reconocimiento.
MENCIÓN HONROSA 2do. Lugar, diploma y estimulo para cada nivel.

CAPITULO VI: DEL JURADO CALIFICADOR
Art. 11mo.- El Jurado Calificador de las fases del Concurso estará integrado por:
• Consejo de Administración
• Comité de Educación
• Comité de Servicios Educacionales
• Decano del Colegio de Profesores de Lima
• Decano del Colegio de Profesores del Callao
• Catedráticos de la UNMSM

CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 12mo.- En el aspecto organizativo, el único ente responsable es el Consejo de Administración de EduCoop.

Art. 13ro.- Toda situación que se dé en el aspecto evaluativo, el único ente responsable es el Jurado Calificador.

ENTREGA PREMIO EDUCOOP: ABEL CALLIRGOS 2010


EduCoop Cooperativa de Servicios Especiales que concentra aproximadamente a 20 000 trabajadores del sector educación, otorgó el último lunes 13 de setiembre el Premio EduCoop- Abel Callirgos 2010 en el Área de Investigación Científica, Área de Educación y Peruano Ilustre del Año.

El Premio- EduCoop Abel Callirgos es un reconocimiento y distinción a las personalidades peruanas que contribuyen y aportan al desarrollo económico, político y social del país। Este año los premios fueron otorgados al Dr. Sinesio López, Dra. Natalia Rodríguez Del Solar y el Lic. César Lévano La Rosa, en las menciones de Área de Investigación Científica, Área de Educación y Peruano Ilustre del Año, respectivamente.

Sinesio López es doctor en Sociología por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, profesor principal de dicha casa de estudios y de la Pontificia Universidad Católica। Gracias a sus importantes estudios e investigaciones de sociología democracia, gobernabilidad, ciudadanía, estado y otros análisis; le han permitido al doctor López interpretar al Perú de hoy.

Asimismo, La Doctora Natalia Rodríguez tiene aportes en los procesos de enseñanza- aprendizaje en las universidades, y contribuye en hablar y profundizar sobre cómo el perfil de conocimientos y los planes de estudio influyen en las investigaciones científicas.

Por otro lado, el Licenciado César Lévano La Rosa, es director del diario La Primera y director de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, considerado como periodista de estirpe। El premio recibido le es merecido; gracias al hecho de ejercer un periodismo comprometido a favor de las luchas sociales.

Todos estos contemporáneos y distinguidos personajes son homenajeados con el Premio Educoop Abel Callirgos; gracias a las investigaciones, tareas, labores, estudios y aportes que enriquecen nuestro desarrollo tanto cultural, social o político।



2 de agosto de 2010

LETRA DEL HIMNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS


Letra: Manuel Tarazona Camacho

Música: Luis Craff Zevallos.


Adelante San Marcos glorioso
adelante tú siempre estarás,
porque nadie ha podido vencerte
y jamás nadie te vencerá (bis).

Es tu nombre un timbre de orgullo
tradición de nobleza y honor.
Siempre grande, siempre limpia
tu bandera más alta estará.

Sanmarquinos unidos por siempre
con tan grande y profunda misión,
levantemos muy alto la frente
convencidos de nuestro valor.

LEY UNIVERSITARIA

LEY Nº 23733



ÍNDICE GENERAL


ÍNDICE

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales



CAPÍTULO II: Del Régimen Académico y Administrativo de las Universidades



CAPÍTULO III: De los Estudios y Grados



CAPÍTULO IV: Del Gobierno de las Universidades



CAPÍTULO V: De los Profesores



CAPÍTULO VI: De los Estudiantes



CAPÍTULO VII: De los Graduandos



CAPÍTULO VIII: De la Investigación



CAPÍTULO IX: De la Extensión y Proyección Universitaria



CAPÍTULO X: Del Personal Administrativo



CAPÍTULO XI: Del Bienestar Universitario



CAPÍTULO XII: Del Régimen Económico



CAPÍTULO XIII: De la Coordinación entre las Universidades



CAPÍTULO XIV: De los Estudios de Post-Grado y de Segunda Especialización



CAPÍTULO XV: Disposiciones Complementarias



CAPÍTULO XVI: Disposiciones Transitorias



CAPÍTULO XVII: Disposiciones Finales




LEY UNIVERSITARIA

LEY N° 23733



Índice General Índice

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.



Artículo 2°.- Son fines de las Universidades:

a. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;

b. Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;

c. Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal;

d. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y

e. Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.



Artículo 3°.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:

a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;

b. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad; y,

c. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.



Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:

a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;

b. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.

c. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.



Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidades también es autorizada por Ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. (*)



Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. (*)



Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. (*)



No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.



Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.

(*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.



Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.



Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. (*)

(*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96



Artículo 7º.- La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella; la que debe realizar su labora y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45º de esta ley para el ejercicio de la docencia.



Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación y en la presente ley.



En caso de ser favorable el resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad. (*)

(*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.



Artículo 8º.- Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y , en consecuencia, son inviolables.

Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición expresa del Rector de la que

este dará cuenta inmediata al Consejo Universitario.



El campus universitario, forma parte de la estructura urbana y la Policía Nacional puede ejercer vigilancia en él, para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la comisión de delitos.



En las zonas declaradas en estado de emergencia el Presidente de la República puede disponer la intervención de la Fuerzas Armadas en los locales universitarios.

Las acciones a que se refiere el presente artículo no comprometen el ejercicio de la libertad de cátedra. ( * )

( * ) Artículo sustituido por el artículo único de la Ley N° 25416 publicada el 12 .3.92.



Índice General Índice

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 9º.- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.

Artículo 10º.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currícula elaborados por ellas.

Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente Ley.

Artículo 11º.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades.

Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Universidad.

Artículo 12º.- Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

Artículo 13º.- La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor.

Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 14º.- Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 15º.- Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.



Índice General Índice

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS



Artículo 16º.- El régimen de estudios lo estable el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos.

Artículo 17º.- Los estudios profesionales, los de segunda especialidad, y según el caso que establece el artículo 13 de la presente ley, los de Post-Grado, se realizan en las Facultades. Los primeros están precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duración y orientación son establecidos por cada universidad. Estos estudios también se realizan en las Facultades.

La educación física, el cultivo del arte y la cooperación social son actividades que fomenta la Universidad en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad. Su práctica regulada puede alcanzar valor académico.

Artículo 18º.- Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que ofrece.

Para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos.

Artículo 19º.- El período lectivo tiene una duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determine su Estatuto y que comienza a más tardar el primer día útil del mes de abril de cada año.

Artículo 20º.- El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clases en función de sus fines académicos.

Artículo 21.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56º de la presente Ley, una o dos veces en cada año durante los períodos de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera.

La Universidad establece con debida anticipación el número de vacantes para cada una de sus Facultades; estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.

El régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así como para las exoneraciones del concurso.

Artículo 22º.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional.

Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al bachillerato.

El título profesional se obtendrá:

a. A la presentación y aprobación de la tesis; o

b. Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la universidad;

c. Cualquier otra modalidad que estime conveniente la universidad. ( * )

El título profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio a de la universidad. ( ** )



( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

( ** ) Párrafo adicionado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 25647 publicado el 31.7.92.



Artículo 23º.- Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del Bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional.

La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso a título, o a la certificación mención correspondientes.



Artículo 24º.- Los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos. Para el Bachillerato se requiere un trabajo de investigación o una tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico; así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado.



Artículo 25º.- Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientación psicopedagógica y de asesoría a sus estudiantes.



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CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 26º.- Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.



Artículo 27º.- El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por:

a. La Asamblea Universitaria;

b. El Consejo Universitario;

c. El Rector, y

d. El Consejo y el Decano de cada Facultad.



Artículo 28º.- La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:

a. El Rector y el o los Vicerrectores;

b. Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de Post-Grado;

c. Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de los representantes de las otras categorías;

d. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de miembros de la Asamblea; y

e. Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de los Decanos.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.



Artículo 29º.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a. Reformar el Estatuto de la Universidad;

b. Elegir al Rector, al o a los Vicerrectores, y declarar la vacancia de sus cargos;

c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario:

d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y

e. Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post-Grado.

Artículo 30º.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.



Artículo 31º.- El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.



Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto.



El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.



Artículo 32º.- Son atribuciones del Consejo Universitario:

a. Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad;

b. Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales.

c. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;

d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos;

e. Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen. ( * )

( * ) Inciso adicionado por el artículo 3° de la Ley 25306, publicado el 13.2.91.

f. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo;

g. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;

h. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades;

i. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;

j. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y,

k. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.



Artículo 33º.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes:

a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos;

b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;

c) Presenta el Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual.

d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;

e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad; y

f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.



Artículo 34º.- Para ser elegido Rector se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio;

b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y

c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.



Artículo 35º.- El Rector es elegido para un período de 5 años. Puede ser reelegido.

El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.



Artículo 36º.- Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones señala el Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector.

Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94



Artículo 37º.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.

El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad.



El Decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.

Puede ser reelegido. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26302 publicada el 4.5.94.



Artículo 38º.- El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.



Los profesores eligen no más de doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de la Universidad establece la proporción de las otras categorías.



Artículo 39º.- Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.



El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario.



Artículo 40º.- Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de la Facultad, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.

La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.



Artículo 41º.- Las Universidades tienen órganos de inspección y control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.



Artículo 42º.- En el gobierno de las Universidades privadas participan, obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos.



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CAPÍTULO V

DE LOS PROFESORES

Artículo 43º.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual.



Artículo 44º.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.

Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares.

Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.

Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato.

Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de servicios de la docencia.



Artículo 45º.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades.

El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes.



Artículo 46º.- La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor.

Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su resolución.



Artículo 47º.- Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto.

Los Profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.

En el caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.



Artículo 48º.- Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores Ordinarios requiere:

a. Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción podrán concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio profesional y,

b. Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.

Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.



Artículo 49º.- Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser:

a. Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43;

b. Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta la Universidad; y

c. Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y la presente ley.



Artículo 50º.- Profesor Investigador es el de categoría Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.



Artículo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios:

a. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;

b. Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;

c. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa;

d. Observar conducta digna;

e. Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración especial por investigación; y

f. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción intelectual universitaria o extra universitaria.

Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y separación, previo proceso.



Artículo 52º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a:

a. La promoción en la carrera docente;

b. La participación en el gobierno de la Universidad;

c. La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad;

d. El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicios en la misma Universidad, y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas. Comprende el haber básico y las demás remuneraciones complementarias.

e. El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formación académica o profesional, siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función pública. Este beneficio se hace efectivo al cumplirse quince años de servicios docentes;

f. Las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario;

g. Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley; y

h. La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.



Artículo 53º.- Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.

Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.



Artículo 54º.- Los profesores de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción. Les son aplicables además las normas del presente Capítulo con excepción del artículo 52º incisos "e" y "g", y 53º.

La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores.



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CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 55º.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.

El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.

Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para su posterior regularización.



Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades:

a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior;

b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentidós (72) créditos; y

c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región.

En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los "syllabi", a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad.

Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los "syllabi".



Artículo 57º.- Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;

b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;

c. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines;

d. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza; ( * )

e. Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; ( * )

f. El número mínimo de créditos por semestres para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre; si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la universidad; ( * )

g. Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. ( * )

h. Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la universidad por dichos períodos; ( * )

i. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; ( * )

j. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. ( *)

( * ) Incisos adicionados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91



Artículo 58º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Estudiantes tienen derecho a:

a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general:

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;

c. Participar en el gobierno de la Universidad;

d. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y

e. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor. (*)

(*) Concordar con Art. 3° del Dec. Leg. N° 739: "Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar".



Artículo 59º.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la universidad. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.



Artículo 60º.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. ( *)

( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.



Artículo 61º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.



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CAPÍTULO VII

DE LOS GRADUADOS

Artículo 62º.- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.

Artículo 63º.- Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en la forma y proporción establecidas en la presente ley, y de acuerdo a lo que regule el Estatuto correspondiente.

Artículo 64º.- Las Universidades mantienen relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica.



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CAPÍTULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 65º.- La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tiene los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución.

Artículo 66º.- Las universidades mantienen permanente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades.

Son órganos regulares de investigación humanista, científica y tecnológica, apoyadas económicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigación en el país, así como por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología.

Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados.

Artículo 67º.- Las Universidades cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo este, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la región o del país.



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CAPÍTULO IX

DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 68º.- Las Universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación.

Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíprocos.

Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado.

Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país, con preferencia por las regionales que corresponden a su zona de influencia.

Artículo 69º.- Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudios en ella, puede crear un Centro o Centros Pre-Universitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.



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CAPÍTULO X

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS

Artículo 70º.- El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la legislación del trabajador privado.

Artículo 71º.- El personal administrativo al servicio de las Universidades públicas con título o grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro años, por concepto de formación profesional, al cumplir quince años de servicios efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no sean simultáneos con otros prestados al Sector Público.

Artículo 72º.- El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 73º.- La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacitación y de especialización a favor de su personal.

Artículo 74º.- Cada Universidad organiza el escalafón de su personal.



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CAPÍTULO XI

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 75º.- Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artísticas y deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atención.

Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. (*)

(*) Concordar con Art. 3° del D. Leg. N° 739: "Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar".



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CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 76º.- La comunidad nacional sostiene económicamente a las Universidades. Ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios.

Todas las Universidades tienen derecho a la contribución pública de acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabilidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educación universitaria.



Artículo 77º.- Son recursos económicos de las Universidades:

a. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público;

b. Los ingresos por concepto de leyes especiales, y

c. Los ingresos propios.



Artículo 78º.- La enseñanza en las Universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en las Universidades privadas se hará por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicarán una parte de ellos a becas y préstamos para los estudiantes.



Este beneficio cubre por una vez estudios académicos o profesionales correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para cada grado académico o título profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o uno anual.



Cada Universidad determinada en su Estatuto la suspensión temporal de la gratuidad por el período de estudios siguiente a aquel en que se registre deficiente rendimiento académico; así como las condiciones de su recuperación.



Artículo 79º.- Las Universidades pueden establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad.



Artículo 80º.- Créase el Fondo de Ayuda del Profesional a las Universidades, constituido con la contribución anual obligatoria de sus respectivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales. El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de este Fondo cuyo proyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores.



Artículo 81º.- Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria en cada Universidad Pública. Se constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25% del presupuesto de ella, en el ejercicio en el que recibió las donaciones. Las Universidades tienen la libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes del Tesoro Público. Los recursos de estos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones en más de 5%.



Las donaciones que se efectúen a favor de una Universidad se rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributarias pertinentes, en lo relativo a las deducciones.



Artículo 82º.- Créase la Corporación Financiera Universitaria con la finalidad de obtener recursos destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas y bienestar estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y proyección sociales. La Corporación podrá realizar las operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital de la Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.



La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto de Estatutos de la Corporación, cuya aprobación corresponde al Poder Ejecutivo.



Artículo 83º.- Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las Universidades pueden enajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles.



Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso.



Artículo 84º.- Cada Universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados.

La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos y solicitudes, acompañados de la información que sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Sector Público.



Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las propuestas y la información recibida.



El Congreso, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76º de la presente ley, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto de las Universidades un porcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global.



Artículo 85º.- Toda Universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, en el que debe ser equilibrado y comprender todos sus ingresos y gastos, y lo ejecuta de conformidad con la ley y respectivo Estado. Se le debe otorgar preferente atención a gastos de inversión.



Artículo 86º.- Las Universidades públicas están sujetas al Sistema Nacional de Control. También lo están las Universidades privadas en cuanto a la asignación que reciben del Estado.



La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la práctica de auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las Universidades. Dentro de los seis meses de concluido un período presupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respectivo.



Las Universidades privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igual informe por la asignación del Estado. Publican su balance con la misma gratuidad en el Diario Oficial.

El incumplimiento de estas normas determina la suspensión del pago de la asignación fiscal hasta que se regularice la situación.



Artículo 87º.- Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesario para el cumplimiento de sus fines.(*)

(*) Concordar con el capítulo II del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96



Artículo 88º.- Créase la Derrama Universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los profesores y personal administrativo y de servicios de las Universidades públicas, destinado a proporcionar ayuda económica a los aportantes. El Poder ejecutivo reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.



Artículo 89º.- Las Universidades ubicadas en zonas de frontera reciben el apoyo especial del Estado para su pleno desarrollo, y específicamente para la realización de estudios y actividades de interés nacional regional.



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CAPÍTULO XIII

DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 90º.- Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales.



Artículo 91º.- La Asamblea Nacional de Rectores elige a su presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea.



Artículo 92º.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes:

a. Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o supresión de Universidades públicas o privadas;

b. Elevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;

c. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria;

d. Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la Comisión de Coordinación Interuniversitaria conforme al artículo 93º de la presente ley;

e. .Coordinar, proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos;

f. .Concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios;

g. Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la presente ley;

h. Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;

i. Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios;

j. Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país;

k. Conocer y resolver de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno como son: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores y Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento institucional. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las universidades y se ceñirán al siguiente procedimiento:

1. Producido un conflicto del nivel señalado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores convoca inmediatamente al Consejo de Asuntos Contenciosos y para el undécimo día a la Asamblea Nacional de Rectores; el Consejo encargará a 3 de sus miembros para que en un plazo improrrogable de 10 días informe y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto.

2. A base de la propuesta del Consejo de Asuntos Contenciosos, la Asamblea Nacional de Rectores determina las medidas a aplicar que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de gobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con la Ley N° 23733.

3. La Asamblea Nacional de Rectores designará una Comisión de Gobierno Transitorio con el fin de restablecer la normalidad institucional, y reemplazar mediante elección a las autoridades universitarias, sin exceder en ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendario, y ajustándose en este caso a lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Ley N° 23733 en cuanto sea aplicable.

4. Elegidas las nuevas autoridades de la universidad, cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno Transitoria;

5. Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, la Comisión de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la Ley N° 23733 para la conducción administrativa de la Universidad en todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y

6. Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación, dichas Comisiones se reestructurarán con un 70% de sus miembros designados por los promotores y en un 30% con representantes de los profesores elegidos en la forma que establece el artículo 39° de la Ley N° 23733. Además, habrán tres representantes de los estudiantes, elegidos en igual forma ; y ( * )

( * ) Inciso adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 24387 publicado el 6.12.85.

l. Llevar el Registro Nacional de Grados y Tïtulos expedidos por las universidades de la República. ( ** ).

(**) Inciso adicionado por el artículo 1° de la Ley N°25064 publicada el 24.6.89



Artículo 93º.- La Asamblea Nacional de Rectores está representada por una Comisión de Coordinación Interuniversitaria, que tiene las funciones que el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria le señala, al efecto de que las decisiones propias de la Asamblea Nacional de Rectores, se adopten oportuna y fundamentalmente. La Comisión de Coordinación Interuniversitaria, tiene como Presidente al de la Asamblea Nacional de Rectores y está formada por los Rectores de las Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo, Arequipa, Ingeniería, Agraria y Pontificia Universidad Católica y por otros seis Rectores elegidos cada dos años por la Asamblea Nacional con criterio de distribución geográfica, dos de los cuales son de Universidades privadas.



Vencido el primer bienio se determina el orden en que cesarán, cada dos años y sucesivamente, los Rectores de las Universidades mencionadas en el párrafo anterior. Su reemplazo se sujetará al Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria.

A las reuniones de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria pueden asistir, con acuerdo de la misma, sendos delegados de los Ministerios de Educación y de Economía, Finanzas y Comercio, con voz pero sin voto.



Artículo 94º.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecución de la Coordinación Interuniversitaria. Depende de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y desempeña sus funciones de conformidad con el Reglamento General y las directivas de dicha Comisión. Tiene a su cargo especialmente la recopilación de Estatutos de las Universidades, el padrón de grados y títulos en base a los datos remitidos por ellas, y acopia la información sobre sus estadísticas y funcionamientos.



Artículo 95ª.- El Consejo de Asuntos Contenciosos está integrado por cinco miembros, que hayan sido Rectores, Decanos de Facultades de Derecho o Directores de Programas Académicos de Derecho.

Tiene las siguientes funciones:

a. Resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones de los Consejos Universitarios en los casos de desconocimiento de los derechos legalmente reconocidos a los profesores y alumnos; y

b. Ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento de ambas partes a petición de una Universidad, de sus órganos legales o de las asociaciones reconocidas de profesores y estudiantes, en los conflictos que impidan o alteren su actividad.



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CAPÍTULO XIV

DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO Y DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

Artículo 96º.- Sólo las Universidades organizan estudios de post-grado académico en la forma prevista en el artículo 13º. Igualmente pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a los títulos o a las certificaciones o menciones respectivas.



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CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 97º.- Las Universidades siguientes tienen el nombre y la precedencia de antigüedad que a continuación se indica:

1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Real Cédula de 12-05-1551.

2. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Cusco. Real Cédula de 01-06-1692.

3. Universidad Nacional de La Libertad, Trujillo. Decreto Dictatorial de 10-05-1824.

4. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa. Res. Prefectural 02-06-1827.

5. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. D.S. 24-03-1917.

6. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima. Ley 12379 de 19-07-1955.

7. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de Ica, Ica. Ley 12495 de 20-12-1955.

8. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho. Ley 12828 de 24-04-57

9. Universidad Nacional Agraria La Molina. Lima. Ley 13417, Art. 87º de 08-04-1960.

10. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos. Ley 13498 de 14-01-1961.

11. Universidad Nacional del Altiplano, Puno. Ley 13516 de 10-02-1961.

12. Universidad Nacional de Piura, Piura. Ley 13531 de 30-03-1961.

13. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima. D.S. 18 de 22-09-1961.

14. Universidad Católica Santa María, Arequipa. D.S. 24 de 06-12-1961.

15. Universidad Nacional del Centro del Perú, Huancayo, Ley 13827 de 02-01-1962.

16. Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca. Ley 14015 de 13-02-1962.

17. Universidad del Pacífico, Lima. D.S. 8 de 28-02-1962.

18. Universidad de Lima, Lima. D.S. 23 de 25-04-1962.

19. Universidad de San Martín de Porres, Lima. D.S. 28 de 16-05-1962.

20. Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima. D.S. 71 de 24-12-1962.

21. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima. Ley 14692 de 30-10-1963.

22. Universidad Nacional Agraria de la Selva, Tingo María. Ley 14912 de 20-02-1964.

23. Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco. Ley 14915 de 20-02-1964.

24. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima. D.S. 74 de 21-12-1964.

25. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Lima. Ley 15519 de 07-04-1965.

26. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Cerro de Pasco. Ley 15527 de 23-04-1965.

27. Universidad Nacional del Callao, Callao. Ley 16225 de 02-09-1966.

28. Universidad de Piura, Piura. Ley 17040 de 02-06-1968.

29. Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Huacho. D.L. 17358 de 31-12-1968.

30. Universidad Ricardo Palma, Lima. D.L. 17723 de 01-07-1969.

31. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque. D.L. 18179 de 17-03-1970

32. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna. D.L. 18942 de 31-08-1971.

33. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz. D.L. 21856 de 24-05-1977.

Están regidas por la segunda parte del artículo 7º de la presente ley hasta el año 1984, inclusive, las Universidades siguientes:

1. Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto. D.L. 22803 de 18-02-1979.

2. Universidad Nacional de Ucayali, Pucallpa. D.L. 22804 de 18-12-1979.

Durante este período de organización son regidas por sus Comisiones de Gobierno.



Artículo 98º.- La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto; tiene la autonomía y derechos de las Universidades y otorga los grados y títulos de Bachiller, Licenciado y Doctor en Teología y en Derecho Canónico.



Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formación de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan, a nombre de la Nación, los títulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religión. Gozarán de las exoneraciones y franquicias y de la deducción de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las Universidades.



Artículo 99º.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, mantienen el régimen académico de gobierno y de economías establecido por las Leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estímulos de las Universidades en los términos de la presente Ley. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26215 publicada el 22.7.93.



Artículo 100º.- En las Universidades que originariamente no tuvieron tal denominación, todos los graduados participan en la elección de representantes a los órganos de gobierno, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley.



Artículo 101º.- Se instituye el 12 de mayo de cada año como "Día de las Universidades Peruanas" en razón de la fecha de creación, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América en labor ininterrumpida.



Artículo 102º.- Los Centros de Educación Superior que no son Universidad quedan prohibidos de usar en su nombre, o en sus estudios, constancias o documentos, el término "universitario".



Artículo 103º.- En los concursos de admisión a la docencia a que se refieren los artículos 46º y 48º de la presente ley, podrán concurrir en igualdad de condiciones los profesores peruanos que hayan prestado servicio en Universidades o Centros de Investigación extranjeros.



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CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Promulgada la presente ley cesa en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada Universidad. Los actuales Rectores, Vice-rectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos.

Igualmente, continuará en funcionamiento la actual Comisión Nacional Interuniversitaria -CONAI- según sus disposiciones pertinentes, hasta la instalación de la Asamblea Nacional de Rectores, prevista en la Disposición Transitoria Novena.

Segunda.- A los diez días calendario de promulgada la presente ley se conforma una Comisión Electoral, transitoria y autónoma, integrada por seis profesores: tres Principales y tres Asociados, todos a tiempo completo y los más antiguos en su respectiva categoría, y por tres estudiantes que cumplan con los requisitos del artículo 60º de la presente ley, elegidos entre sí por los representantes estudiantiles a la Asamblea Universitaria, Consejo Ejecutivo y Consejo Directivo de los Programas Académicos existentes; se instala, elige entre los Profesores Principales a su Presidente y convoca a la elección de los miembros de el Asamblea Estatutaria.

La extinción del mandato de alguno o todos los representantes estudiantiles a cualquiera de los organismos mencionados en el párrafo anterior, no impide a los demás elegir a los representantes estudiantiles a la Comisión Electoral; y si no hubiese seis electores hábiles, cualquiera fuere la causa, los seis profesores designarán a tres estudiantes, por sorteo entre los alumnos regulares de los cuatro últimos ciclos de todas las unidades académicas de la Universidad.

La inhabilitación o abstención de los profesores miembros de la Comisión Electoral da lugar a su reemplazo por otro de su misma categoría que lo siga en antigüedad. La inhabilitación o la abstención total o parcial de los representantes estudiantiles en la Comisión Electoral no impide su instalación y funcionamiento.

Tercera.- La Asamblea Estatutaria está conformada por treintiseis (36) miembros:

12 Profesores Principales;

8 Profesores Asociados;

4 Profesores Auxiliares; y

12 Estudiantes.

Los miembros de la Asamblea Estatutaria son elegidos dentro de los diez (19) [sic] días siguientes a la convocatoria mediante voto universal, obligatorio, directo y secreto, de cada una de las categorías de Profesores indicadas, y por los estudiantes regulares que reúnen los requisitos del artículo 60º de la presente ley. La elección se hace por el sistema de lista incompleta.

Para ser elegibles, los profesores deben tener dos (2) años de antigüedad en la categoría, en la Universidad.

Las Asambleas Estatutarias de las Universidades privadas se integran, además, con cuatro representantes de las entidades fundadoras que se encuentren en actividad, los que deben ser graduados universitarios.

La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente de la Comisión Electoral.

La abstención, total o parcial, del estamento estudiantil para elegir a sus representantes no invalida ni impide la instalación y funcionamiento de la Asamblea.

Cuarta.- El acto de instalación de la Asamblea Estatutaria será presidido por el Presidente la Comisión Electoral, debiendo procederse de inmediato a la elección entre sus miembros, de su Presidente, Secretario y Relator, en voto obligatorio, directo y secreto. El Presidente de la Asamblea Estatutaria debe ser Profesor Principal.

Quinta.- La Asamblea Estatutaria se dedica exclusivamente a la redacción, aprobación y promulgación del Estatuto de la Universidad, de conformidad con la presente ley, para lo cual dispone de sesenta (60) días calendario.

Sexta.- Promulgado el Estatuto de la Universidad cesa la Asamblea Estatutaria, y la Comisión Electoral establecida en la Segunda Disposición Transitoria asume hasta su terminación, la conducción de los procesos electorales requeridos para la constitución de la Asamblea Universitaria, conforme a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario. Las autoridades que resulten elegidas en esos procesos asumen de inmediato sus funciones.

Sétima.- Conformada la Asamblea Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria anterior, el Rector la convoca, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, a sesión para elegir a los nuevos Rector y Vice-rector o Vice-rectores. Elegido el nuevo Rector asume inmediatamente el cargo, cesando en sus funciones el anterior, y preside la elección, en el mismo acto, por la Asamblea, del Vice-rector o Vice-rectores.[sic]

Octava.- Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuación de la Universidad a las normas de la presente ley y del respectivo Estatuto.

Los actuales Programas Académicos se unen, en razón de afinidad, para constituir facultades, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Novena.- Elegidos los nuevos Rectores, el Presidente de la Comisión Nacional Interuniversitaria procede a convocar e instalar la Asamblea Nacional de Rectores, ante quien resigna el cargo. La Asamblea Nacional de Rectores elige a su Presidente entre sus miembros, así como a una Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la misma, dentro de un plazo de treinta (30) días.

Procede también la convocatoria e instalación de la Asamblea Nacional de Rectores si elegidos los dos tercios de los Rectores de las Universidades indicadas en la primera parte del artículo 97º de la presente ley, transcurrieran treinta (30) días calendario sin haber sido elegidos los demás.

Décima.- Para la primera elección de Rector, Vice-rector o Decanos, siguiente a la promulgación de la presente ley, se dispensa el requisito de ser doctor, cuando no hubiera por lo menos cinco (5) en la respectiva Universidad.

Décima Primera.- Los Profesores Ordinarios con título profesional que al entrar en vigencia la presente ley no posean los grados de Maestro o de Doctor, conservan la categoría de que gozan.

Décima Segunda.- El personal, los bienes y recursos de la Comisión Nacional Interuniversitaria, se ponen a disposición de la Asamblea Nacional de Rectores.

Décima Tercera.- La homologación de los sueldos del personal administrativo y de servicio de las Universidades Públicas se sujetan al régimen de los servidores públicos, teniendo en cuenta la similitud de los cargos y funciones. Los ajustes a que da lugar la presente ley en ningún caso disminuye el monto de las remuneraciones actuales ni afectan negativamente las condiciones de trabajo.

Décima Cuarta.- Lo dispuesto en el artículo 52º, inciso h), de la presente ley se aplica a los actuales miembros del Poder Legislativo y Ministros de Estado.

Décima Quinta.- Las Universidades procederán a la evaluación de las carreras, las segundas especialidades profesionales y las unidades académicas en que se cursan los respectivos estudios, que hubiesen creado en los diez años anteriores a la promulgación de la presente ley, con el objeto de establecer su idoneidad académica para cumplir con la responsabilidad social que corresponde a la formación profesional. Para ello contarán con la información, previa e indispensable, que al respecto les proporcione la Asamblea Nacional de Rectores.

Dichas Universidades procederán, en consecuencia, a la reorganización de la respectiva unidad académica, con el objeto de darle la idoneidad mínima requerida, o a poner término a su actividad, o a autorizar la continuación de su funcionamiento, según fuera el resultado de la referida evaluación. Esta debe efectuarse dentro del plazo de un año de promulgada la presente ley.

Décima Sexta.- En la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, las disposiciones del presente capítulo se aplican a las últimas autoridades elegidas por la Asamblea Universitaria en el presente año.

Décima Sétima.- Las Instituciones que funcionan actualmente con la denominación de Universidades, sin haber sido creadas legalmente, pondrán fin a sus actividades a la promulgación de la presente ley.



NORMA TRANSITORIA [sic]



Artículo 1°.- Cuando se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad privada, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades.



Artículo 2°.- Las Universidades privadas declaradas en reorganización por leyes anteriores, continuarán en reorganización, ampliándose este estado por un año adicional que incluye el mandato de sus comisiones por el mismo período y en los términos expresados en sus leyes de creación. Precísase que la Ley N° 26313 está referida a la Universidad de San Martín de Porres. ( * )

( * ) Norma Transitoria incorporada a la Ley Universitaria por Ley N° 26490 publicada el 1.7.95.



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CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derógase el Decreto Ley Nº 22313 y se establece la vigencia del Decreto Ley Nº 21484 que creó el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social, que en adelante se denominará Escuela Superior de Autogestión Empresarial.

Deróganse, asimismo, los Decretos Leyes Nos. 18427, 19005, 19238, 21982, 22156 y el artículo 4º de la Ley Nº 17040.

Deróganse, igualmente, las Disposiciones y Normas Legales que se opongan a la presente ley.



Segunda.- Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

RICARDO MOTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMÍREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés

FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO, Ministro de Educación.